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Trabajos Seguros

Un ambiente de trabajo seguro y saludable es aquel en el que se eliminan los riesgos o se adoptan todas las medidas necesarias para reducirlos a un nivel aceptable, integrando la prevención como parte esencial de la cultura organizacional.

Seguridad y Salud en el Trabajo

La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998) reconoce el «entorno de trabajo seguro y saludable como un principio y derecho fundamental en el trabajo», reafirmando el compromiso de los Estados Miembros con la protección de la vida, la salud y la dignidad de todas las personas trabajadoras.

Definición Clave

Un ambiente de trabajo seguro y saludable es aquel en el que se eliminan los riesgos o se adoptan todas las medidas necesarias para reducirlos a un nivel aceptable, integrando la prevención como parte esencial de la cultura organizacional.

Marco Internacional

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la única agencia de las Naciones Unidas cuyos mandantes son representantes de 187 gobiernos, empleadores y trabajadores. Su estructura tripartita hace de la OIT un foro singular para confrontar experiencias y comparar políticas nacionales.

Convenio N°190

En junio de 2019, en la Conferencia del Centenario de la OIT, se adoptó el Convenio sobre la violencia y el acoso (N°. 190) y la Recomendación que lo acompaña (N°. 206), que hacen llamado para la prohibición y prevención de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Preguntas Frecuentes sobre el Convenio N°190

Respuestas a las consultas más comunes sobre esta normativa internacional

¿Qué aborda el Convenio N°190?

El Convenio N°.190 de la OIT es la primera normativa internacional que aborda las problemáticas de Violencia y acoso en el mundo del trabajo, mediante un instrumento específico que regula las relaciones laborales.

Este instrumento reconoce el derecho de toda persona a un ambiente de trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y acoso por razones de género. De esta forma, determina que tales comportamientos pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos.

El Convenio N°. 190 insta a la adopción de un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. En particular, especifica que los Estados Miembros, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deberán esforzarse por garantizar que:

  • La violencia y el acoso en el mundo del trabajo se aborden en las políticas nacionales pertinentes, como las relativas a la seguridad y salud en el trabajo, la igualdad y la no discriminación, y la migración.
  • Proporcionar orientaciones, recursos, formación u otras herramientas sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo la violencia y el acoso por razón de género, a los empleadores y a los trabajadores y a sus organizaciones respectivas, así como a las autoridades competentes, en forma accesible, según proceda.
  • Que se emprendan iniciativas al respecto, con inclusión de campañas de sensibilización.
  • Lugares de trabajo, lugares públicos y espacios privados.
  • Donde se paga a los trabajadores, en su lugar de descanso, donde come, instalaciones sanitarias o vestuarios.
  • En los desplazamientos, viajes, actividades de formación (virtual o presencial) o eventos sociales relacionadas con el trabajo.
  • En la comunicación relacionada con el trabajo: mensajes y correos electrónicos.
  • En alojamiento para trabajadores. En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

La violencia y el acoso en el trabajo perjudican a todos, no sólo a las víctimas inmediatas. Otras víctimas potenciales incluyen compañeros de trabajo, familiares, amigos, pacientes y clientes.

Los riesgos psicosociales asociados con la violencia y el acoso en el trabajo y su impacto en el bienestar de los trabajadores contribuyen cada vez más a las ausencias del trabajo y a importantes costos para las empresas. Un buen desempeño en Salud y Seguridad en el Trabajo (SST) puede aumentar la motivación y la productividad de los trabajadores, reducir el ausentismo, ayudar a las empresas a atraer talento, y asegurar contratos en los sectores público y privado.

Un buen desempeño de la SST es clave para la gestión de la reputación y, a menudo, es considerado un elemento fundamental de una conducta empresarial responsabl

Otros factores como las consecuencias para la sociedad en su conjunto en lo que respecta a los costos relacionados con los servicios sociales y de salud y el bienestar. Estos costos incluyen los relacionados con las consultas médicas, el tratamiento y/o la rehabilitación, así como los gastos derivados del bienestar social/prestaciones debidas a la jubilación anticipada, y los costos más intangibles relacionados con la pérdida prematura de trabajadores productivos.

Los países que ratifican el Convenio N°.190 de la OIT tienen la responsabilidad de crear, implementar y hacer cumplir políticas y leyes para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Esto incluye:

  • Prohibir estos comportamientos, adoptar una estrategia integral, garantizar el acceso de las víctimas a recursos y reparación, y establecer mecanismos de seguimiento e inspección.
  • La ratificación del Convenio N°.190 provee un marco para la creación y mejora de normas y políticas que adopten un enfoque inclusivo que permita abordar las causas subyacentes de la violencia y acoso en el mundo del trabajo.
  • Los gobiernos son responsables de establecer la política general y de adoptar la legislación y los reglamentos para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el trabajo.
  • También deben garantizar la existencia de mecanismos sólidos y coherentes para medir la prevalencia de la violencia y el acoso en el lugar de trabajo, y establecer medidas eficaces y proporcionar orientación para combatirlos.
  • Sus mecanismos de interposición de denuncias también deben ser fácilmente accesibles para las víctimas de actos de violencia en el lugar de trabajo.

Tienen un papel fundamental que desempeñar en la prestación de orientación a sus miembros sobre la prevención y el tratamiento de la violencia y el acoso. A través del diálogo social o la adopción de convenios colectivos, pueden aplicar un enfoque sectorial:

  • Desarrollar una política y directrices que definan los derechos y obligaciones de trabajadores y empleador.
  • Establecer programas de capacitación y de prevención de la violencia y el acoso, si procede, con objetivos medibles.
  • Establecer protocolos sobre los procedimientos de presentación de quejas e investigación.
  • Definir el derecho de las personas a la privacidad y la confidencialidad, manteniendo un equilibrio con el derecho de los trabajadores a estar informados de todos los riesgos.
  • Establecer medidas de protección de los denunciantes, las víctimas, los testigos y los informantes frente a la victimización y las represalias.

De conformidad con el Convenio N°. 190, los Estados Miembros deberían adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso. Los empleadores deberían:

  • Adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso.
  • Tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
  • Identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos.
  • Proporcionar a los trabajadores y supervisores, en forma accesible, según proceda, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes.

La Recomendación 206 de la OIT es una guía que acompaña al Convenio 190, proporcionando orientación detallada para eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Establece un marco de acción que incluye la creación de políticas en los lugares de trabajo con participación de los trabajadores, medidas específicas para grupos vulnerables y la economía informal, y la promoción de campañas públicas de sensibilización.

  • Lugares de trabajo, lugares públicos y espacios privados.
  • Donde se paga a los trabajadores, en su lugar de descanso, donde come, instalaciones sanitarias o vestuarios.
  • En los desplazamientos, viajes, actividades de formación (virtual o presencial) o eventos sociales relacionadas con el trabajo.
  • En la comunicación relacionada con el trabajo: mensajes y correos electrónicos.
  • En alojamiento para trabajadores. En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Responsabilidades Compartidas

Roles y compromisos para una implementación efectiva

Gobiernos

Responsables de establecer políticas generales, adoptar legislación y reglamentos, y garantizar mecanismos de seguimiento e inspección. Deben crear un marco legal sólido y accesible para la prevención y eliminación de la violencia y el acoso.

Empleadores

Deben adoptar políticas de trabajo, gestionar la seguridad y salud ocupacional, identificar peligros, evaluar riesgos y proporcionar capacitación. Es fundamental la consulta con trabajadores y sus representantes.

Trabajadores y Sindicatos

Participan activamente en la identificación de riesgos, diseño de políticas y capacitación. Los sindicatos proveen orientación, apoyo a víctimas y promueven diálogo social para acuerdos colectivos.

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