Un ambiente de trabajo seguro y saludable es aquel en el que se eliminan los riesgos o se adoptan todas las medidas necesarias para reducirlos a un nivel aceptable, integrando la prevención como parte esencial de la cultura organizacional.
Conoce másLa Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998) reconoce el "entorno de trabajo seguro y saludable como un principio y derecho fundamental en el trabajo", reafirmando el compromiso de los Estados Miembros con la protección de la vida, la salud y la dignidad de todas las personas trabajadoras.
Un ambiente de trabajo seguro y saludable es aquel en el que se eliminan los riesgos o se adoptan todas las medidas necesarias para reducirlos a un nivel aceptable, integrando la prevención como parte esencial de la cultura organizacional.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la única agencia de las Naciones Unidas cuyos mandantes son representantes de 187 gobiernos, empleadores y trabajadores. Su estructura tripartita hace de la OIT un foro singular para confrontar experiencias y comparar políticas nacionales.
En junio de 2019, en la Conferencia del Centenario de la OIT, se adoptó el Convenio sobre la violencia y el acoso (N°. 190) y la Recomendación que lo acompaña (N°. 206), que hacen llamado para la prohibición y prevención de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Respuestas a las consultas más comunes sobre esta normativa internacional
El Convenio N°.190 de la OIT es la primera normativa internacional que aborda las problemáticas de Violencia y acoso en el mundo del trabajo, mediante un instrumento específico que regula las relaciones laborales.
Este instrumento reconoce el derecho de toda persona a un ambiente de trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y acoso por razones de género. De esta forma, determina que tales comportamientos pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos.
El Convenio N°. 190 insta a la adopción de un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. En particular, especifica que los Estados Miembros, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deberán esforzarse por garantizar que:
La violencia y el acoso en el trabajo perjudican a todos, no sólo a las víctimas inmediatas. Otras víctimas potenciales incluyen compañeros de trabajo, familiares, amigos, pacientes y clientes.
Los riesgos psicosociales asociados con la violencia y el acoso en el trabajo y su impacto en el bienestar de los trabajadores contribuyen cada vez más a las ausencias del trabajo y a importantes costos para las empresas. Un buen desempeño en Salud y Seguridad en el Trabajo (SST) puede aumentar la motivación y la productividad de los trabajadores, reducir el ausentismo, ayudar a las empresas a atraer talento, y asegurar contratos en los sectores público y privado.
Un buen desempeño de la SST es clave para la gestión de la reputación y, a menudo, es considerado un elemento fundamental de una conducta empresarial responsabl
Otros factores como las consecuencias para la sociedad en su conjunto en lo que respecta a los costos relacionados con los servicios sociales y de salud y el bienestar. Estos costos incluyen los relacionados con las consultas médicas, el tratamiento y/o la rehabilitación, así como los gastos derivados del bienestar social/prestaciones debidas a la jubilación anticipada, y los costos más intangibles relacionados con la pérdida prematura de trabajadores productivos.
Los países que ratifican el Convenio N°.190 de la OIT tienen la responsabilidad de crear, implementar y hacer cumplir políticas y leyes para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Esto incluye:
Tienen un papel fundamental que desempeñar en la prestación de orientación a sus miembros sobre la prevención y el tratamiento de la violencia y el acoso. A través del diálogo social o la adopción de convenios colectivos, pueden aplicar un enfoque sectorial:
De conformidad con el Convenio N°. 190, los Estados Miembros deberían adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso. Los empleadores deberían:
Roles y compromisos para una implementación efectiva
Responsables de establecer políticas generales, adoptar legislación y reglamentos, y garantizar mecanismos de seguimiento e inspección. Deben crear un marco legal sólido y accesible para la prevención y eliminación de la violencia y el acoso.
Deben adoptar políticas de trabajo, gestionar la seguridad y salud ocupacional, identificar peligros, evaluar riesgos y proporcionar capacitación. Es fundamental la consulta con trabajadores y sus representantes.
Participan activamente en la identificación de riesgos, diseño de políticas y capacitación. Los sindicatos proveen orientación, apoyo a víctimas y promueven diálogo social para acuerdos colectivos.
Trabajamos por entornos laborales seguros y justos. Tu apoyo nos permite continuar promoviendo la implementación del Convenio N°190 en toda la región.